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Con la constituyente de 1991 se produjeron cambios estructurales profundos en la institucionalidad colombiana. La transición de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho marcó un avance muy significativo en la razón de ser del Estado en tanto el interés general se sobrepone al interés particular y, se materializa la protección del individuo mediante el establecimiento de derechos fundamentales y mecanismos efectivos para la realización de los mismos.
Como parte de esta renovación surge la Corte Constitucional, organismo al que se le encarga la misión de hacer prevalecer la Constitución como norma máxima de nuestro país. Esta función ha provocado que el órgano se involucre en problemas que son competencia de otras ramas del poder público; en particular, cuando el ente interviene a favor de ciertos ciudadanos para hacer efectiva la protección de sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DHESC) acudiendo al argumento de conexidad con los derechos fundamentales.
Teniendo en cuenta que la intervención del organismo tiene consecuencias sobre el escenario económico y social, es necesario preguntarse qué tan bien interviene cuando toma sus decisiones. Mauricio Bocanument Arbeláez en el documento # 73 de la serie de Borradores de Investigación de la Universidad del Rosario, “Efectos del control constitucional colombiano. Estudio de caso: Sistema Pensional Colombiano” presenta una aproximación juiciosa a este polémico problema.
Mediante una revisión de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y literatura relacionada sobre el tema, el autor llega a la conclusión de que ésta se ha equivocado en su actuar pues sus decisiones han afectado negativamente el presupuesto nacional, la distribución del ingreso, la asignación de recursos de la economía, entre otros; yendo en plena contraposición del principio del interés general sobre el particular que define la esencia del Estado Social de Derecho.
¿Cómo se ha equivocado la Corte?
La falla principal de la entidad consiste en que no considera los efectos de sus decisiones sobre al evolución económica de la sociedad en su conjunto. Más aún, el no hacer el análisis económico de las decisiones implica la no identificación del problema de escasez de recursos por lo que no se toman en cuenta las posibles consecuencias en la distribución del ingreso y la lucha contra la pobreza. Esto hace que en muchos de los casos, las decisiones adoptadas para favorecer a un demandante en particular vayan en detrimento de las metas sociales que la sociedad tiene en su conjunto.
Relacionado con el punto anterior, el organismo no toma en cuenta que las decisiones en materia económica tienen particularidades frente a los problemas jurídicos en general. Los problemas económicos no se pueden juzgar de forma definitiva y no hay norma que tenga carácter concluyente de superioridad sobre otra; existen múltiples soluciones para una misma situación dependiendo del contexto del problema y de la economía en general.
Adicionalmente, las decisiones de carácter económico y de establecimiento de DHESC son prerrogativa de otros órganos del poder público, por ende, su intervención activa da señales de inestabilidad institucional. Es bien sabido que este problema desincentiva la inversión, afectando negativamente el crecimiento económico.
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