Al preguntársele
al candidato presidencial y alcalde en dos oportunidades de Bogotá,
Antanas Mockus, su opinión sobre la reelección, responde: “Es
una cipote regla que cambia toda la tradición colombiana.”1 En
materia económica esta aseveración también cobra vigencia, ya
que la posible aprobación del proyecto de reelección en el Congreso
pone en peligro uno de los logros institucionales más importantes
de los últimos años en materia económica: la autonomía e independencia
del Banco Central del Ejecutivo.
La Constitución Política de Colombia, en los artículos contenidos
en el Capítulo 6 del Título XII, le da al Banco de la República
la función de velar por el mantenimiento del poder adquisitivo
de la moneda. Para este fin le brinda autonomía e independencia
del Ejecutivo, y la necesidad de aprobación unánime de los miembros
de la Junta Directiva de operaciones de financiamiento al Estado.
Este acuerdo institucional fue logrado tras demostrar que la dependencia
del Banco Emisor del Ejecutivo causa niveles altos de inflación
ya que existe la posibilidad, por parte del Gobierno, de cubrir
sus déficits utilizando el cupo de crédito otorgado por el Banco
Central. Aunque este arreglo institucional, en la opinión de Alesina,
Carrasquilla y Steiner(2000)2 necesita de ajustes ya que el Gobierno
no debería tener injerencia alguna en la conformación de la Junta
Directiva, el objetivo de disminuir la inflación ha sido logrado
en los últimos años y la independencia del Banco de la República
tiene mucho que ver con este logro.
El peligro de la aprobación de la reelección sobre este acuerdo
institucional surge de la conformación de la Junta Directiva,
ya que esta estaría conformada por el Ministro de Hacienda, el
Gerente General del Banco de la República, elegido por la Junta
y cinco miembros elegidos por el Presidente de la República. El
Presidente tiene el poder de cambiar hasta 2 miembros cumplidos
los primeros dos años de su mandato. Por lo tanto, un presidente
reelecto tendrá los dos últimos años de su Gobierno una Junta
Directiva en su mayoría designada por él, ya que contará con la
designación del Ministro de Hacienda, dos miembros en el primer
período presidencial, dos en el segundo período presidencial y
al tener mayoría en la Junta también contará con el poder de designar
al Gerente General. Si alguno de los miembros llegara a cumplir
dentro de los ocho años de mandato del Presidente reelecto los
doce años que como máximo puede ejercer esta función o renunciara,
el Presidente de la República también designará a su reemplazo,
logrando no solo gozar de mayoría en la conformación de la Junta,
sino la unanimidad que requiere la aprobación de cupos de crédito
al Gobierno, que como fue anotado anteriormente se constituye
como una fuente persistente de inflación.
Por tanto, bajo el actual acuerdo institucional y suponiendo la
aprobación de la reelección, la estabilidad monetaria del país
estará subyugada a las necesidades de recursos del Gobierno. Peor
aún, un Gobierno reelecto, con el poder de manejar el Banco Central
durante los dos últimos años de su mandato puede tomar medidas
populistas en materia de gasto que lo perpetúe aún más en el poder.
El debate sobre este tema debería ser abierto cuánto antes en
nuestro país, ya que la independencia del Banco Central se pone
en entredicho con la aprobación de la reelección y si se quiere
mantener esta se debe elegir entre dos caminos posibles. El primer
camino es seguir las recomendaciones del citado estudio de Alesina,
Carrasquilla y Steiner, que es el de eliminar de la conformación
de la Junta Directiva del Banco de la República al Ministro de
Hacienda, reducción del número de miembros de 5 a 3 más el Gerente
que tendría el poder de voto decisorio en caso de empate, aprobación
del Congreso de la designación de los miembro de la Junta Directiva
por parte del Gobierno, aumento del período del Gerente a 7 años
renovable por una vez, realizar un cambio para que la finalización
de los períodos de los miembros no sea simultánea, ya que esto
elimina la posibilidad que actualmente tiene el Presidente de
cambiar a cualquiera de los miembros. El costo de esta reforma
que le brinda mayor independencia al Banco de la República es
la pérdida de una coordinación macroeconómica entre el Gobierno
y el Banco Central. La importancia de esta coordinación ha sido
defendida por Clavijo(2000), donde además concluye que el objetivo
de lucha contra la inflación está por encima de la posible injerencia
del Gobierno en las decisiones de la Junta Directiva.
Otro de los caminos posibles, aunque no elimina los problemas
del acuerdo institucional actual resaltados por Alesina et.al,
resulta mucho más práctico en términos legislativos y de costos
políticos, y es el de incluir en la Reforma a la Constitución
que aprueba la reelección un cambio consistente en no permitir
cambios de miembros de la Junta Directiva en el segundo período
presidencial.
Aunque el actual gobierno ha seguido una dirección macroeconómica
ortodoxa, han existido diversos intentos por parte del Presidente
de la República de presionar mediante ciertas declaraciones a
la autoridad monetaria en temas tan delicados como el manejo de
la tasa de cambio y de las reservas internacionales. Gracias a
la independencia de la Junta Directiva del Banco de la República
estas declaraciones han sido sutilmente evadidas y el manejo macroeconómico
no ha sufrido de cambios sustanciales que puedan constituirse
en una fuente de inestabilidad económica.
Como afirman Alesina et. al en el estudio citado, las buenas instituciones
son las que ayudan a los buenos gobiernos a hacer las cosas bien,
y crean obstáculos para que los malos gobiernos no puedan hacer
las cosas mal. Por lo tanto, no solo teniendo en cuenta la opinión
sobre el actual Gobierno, sino pensando en los posibles futuros
gobernantes sobre los cuáles no conocemos su orientación económica,
resulta clave en caso de aprobarse la reelección reformar el actual
sistema de conformación de la Junta Directiva del Banco de la
República. El proyecto de reelección no solo debe comprender,
como algunos han afirmado, el cambio de dos o tres artículos de
la Constitución, sino un cambio institucional profundo ya que
cambia las reglas de juego en múltiples aspectos de las reglas
de juego imperantes.