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ENTREVISTA
DE WEBPONDO AL DR. EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN
Diciembre de 2003
Webpondo: Uno de los puntos coincidentes entre
la ciencia económica y el derecho es la importancia
que le dan a las instituciones como medios para
lograr los objetivos de una sociedad. En este
sentido, qué papel cree usted que juegan los organismos
de control como instituciones en la estructura
del Estado Colombiano.
Dr. Edgardo José Maya: Los organismos de
Control son fundamentales en toda democracia,
pues las estructuras esencialmente políticas haciéndose
contrapeso no son suficientes para alcanzar los
fines que se propone el Estado. Por esa razón
los organismos de Control sirven para orientar
la conducta pública en aquellos eventos que no
ameritan una intervención más intensa por parte
de la administración de justicia.
W.P: ¿El control que ejerce la Procuraduría debe
limitarse a la simple identificación de conductas
ilegales o trascender a criterios de eficiencia
en la gestión pública? ¿Cómo se puede lograr este
control?
E.J.M: La filosofía que ha traído la Constitución
del 91 se basa en dos parámetros de control, uno
disciplinario y uno de gestión. Los dos controles
no se oponen entre sí, pues muchas veces la carencia
de gestión o las omisiones con respecto a ella
se convierten en faltas disciplinarias. No obstante,
la orientación de los dos controles en la práctica
institucional apunta a criterios diferentes, pues
mientras el control disciplinario se ejerce con
el fin de encausar la conducta y la ética pública,
el control de gestión se hace para que las instituciones
evidencien a través de herramientas administrativas
sus carencias, sus posibilidades y sus proyecciones
a efecto de que mejoren su trabajo en el engranaje
estatal.
W.P: ¿Usted cree que la Procuraduría le ha cumplido
al país en la lucha contra la corrupción? ¿Qué
está haciendo esta administración en particular?
E.J.M: La Procuraduría ha cumplido un papel
claro, en el sentido en que ha sido inexorable
con la aplicación de la ley en los ámbitos de
su competencia y particularmente en los eventos
del manejo de los dineros públicos. Hemos puesto
en marcha un nuevo código disciplinario que es
más severo y a la vez más preciso que la ley 200
de 1995, estamos intentado que tanto las oficinas
de control interno disciplinarios como las personerías
se apropien de estas herramientas legales para
que se genere una concepción clara de lo que no
pueden hacer los funcionarios públicos con el
manejo del presupuesto o el manejo contractual,
pero para un país donde la corrupción administrativa
es un problema tan significativo en el marco social,
cualquier gestión por exitosa que sea siempre
será insuficiente.
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